{"id":1306,"date":"2013-04-05T16:59:32","date_gmt":"2013-04-05T21:59:32","guid":{"rendered":"http:\/\/gobernacionnapo.gob.ec\/?p=1306"},"modified":"2013-04-05T16:59:32","modified_gmt":"2013-04-05T21:59:32","slug":"comisarias-de-la-mujer-y-la-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/comisarias-de-la-mujer-y-la-familia\/","title":{"rendered":"Comisar\u00edas de la Mujer y la Familia"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Comisar\u00edas de la Mujer y la Familia<\/strong><\/h2>\n<p><b>Misi\u00f3n:<\/b><\/p>\n<p>La Comisaria de la Mujer y la Familia tiene como misi\u00f3n la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, administraci\u00f3n de justicia especializada en violencia intrafamiliar, revisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de atenci\u00f3n integral de personas v\u00edctimas de violencia de genero, brindando un tratamiento integral e interdisciplinario por medio del servicio legal, psicol\u00f3gico y social, y promoci\u00f3n de una vida libre de violencia.<\/p>\n<p><b>Competencias:<\/b><\/p>\n<p>Entre las atribuciones y responsabilidades que tiene la comisaria se encuentran:<\/p>\n<p>1.\u00a0 Aplicar la Ley contra la\u00a0violencia a la mujer y la familia en concordancia con la legislaci\u00f3n y los\u00a0convenios internacionales suscritos por el pa\u00eds dentro del \u00e1mbito de su competencia\u00a0evitando la impunidad en el marco de acci\u00f3n del ministerio del interior,\u00a0\u00a0polic\u00eda nacional y entidades adscritas.<\/p>\n<p>2. Conocer, sustanciar, sancionar,\u00a0juzgar y coordinar una atenci\u00f3n integral de las personas v\u00edctimas de\u00a0violencia intrafamiliar cuyos actos constituyan contravenciones, con\u00a0equidad de g\u00e9nero y bajo los principios b\u00e1sicos de gratuidad, inmediaci\u00f3n\u00a0\u00a0obligatoria, celeridad y reserva previstos en la Ley contra la Violencia a\u00a0la Mujer y la Familia.<\/p>\n<p>3. Elaborar semestralmente un\u00a0\u00a0informe t\u00e9cnico de acuerdo a las directrices y para metros emitidos por la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 direcci\u00f3n de g\u00e9nero del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>4. Recopilar y registrar\u00a0\u00a0informaci\u00f3n del cant\u00f3n sobre denuncias, resoluciones y sanciones y dem\u00e1s\u00a0directrices emitidas por la Direcci\u00f3n de G\u00e9nero y el Ministerio del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interior.<\/p>\n<p>5. Capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de una \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vida libre de violencia en la localidad.<\/p>\n<p>6. Apoyar la coordinaci\u00f3n y\u00a0\u00a0\u00a0ejecuci\u00f3n de planes, programas, proyectos, actividades para la generaci\u00f3n\u00a0\u00a0de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres generando convivencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 con enfoque de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de competencia del ministerio del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 interior, polic\u00eda nacional y entidades adscritas en la provincia.<\/p>\n<p><b>Formas de acceder al servicio: <\/b><\/p>\n<p>La Ley contra la violencia a la mujer y la familia reconoce tres tipos de violencia: Art. 4 literal<\/p>\n<p>1. Violencia f\u00edsica<\/p>\n<p>2. Violencia psicol\u00f3gica y<\/p>\n<p>3. Violencia sexual.<\/p>\n<p>Se considera violencia intrafamiliar toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que consista en maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer y dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Se considera miembros del n\u00facleo familiar los conyugues o convivientes, sus padres y m\u00e1s ascendientes, a sus hijos y m\u00e1s descendientes, sus hermanos e hijos de estos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protecci\u00f3n de esta ley se har\u00e1 extensiva a los ex conyugues, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relaci\u00f3n consensual de pareja, a m\u00e1s de la convivencia por matrimonio o uni\u00f3n de hecho, aquellas, exentas o no de relaciones sexuales, como la de enamorados o novios, aun cuando estas hayan sido espor\u00e1dicas o de corta duraci\u00f3n. As\u00ed como quienes comparten el hogar del agresor o del agredido, esto es:<\/p>\n<p>1.\u00a0 Quienes mantiene una relaci\u00f3n\u00a0de dependencia laboral de trabajo dom\u00e9stico; y,<\/p>\n<p>2.\u00a0 Quienes sin ser parientes\u00a0comparten el hogar com\u00fan, bien sea a trav\u00e9s de un pago mensual o en forma\u00a0gratuita.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia domestica recibir\u00e1n atenci\u00f3n prioritaria, preferente especializada en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>Los derechos que consagra la Ley contra la violencia a la mujer y la familiar son irrenunciables, por lo que no se podr\u00e1 conciliar, transar, ni someter a mediaci\u00f3n o arbitraje los hechos de violencia intrafamiliar, excepto y a petici\u00f3n de parte, lo referente a situaciones colaterales que se deriven de los casos de violencia como: derechos patrimoniales y la situaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p>Para la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia contra la mujer y la familia, tendr\u00e1n fuerza de ley los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, mismos que se encuentran se\u00f1alados en el Art. 14 del Reglamento General a la Ley contra la violencia a la mujer y la familia.<\/p>\n<p>Para ser aceptad a tr\u00e1mite, la demanda, de acuerdo con el Art. 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, debe cumplir con ciertos requisitos; mientras que en la denuncia se debe reconocer el contenido de la misma de conformidad con el Art. 46 del C.P.P, por ser de car\u00e1cter penal<\/p>\n<p>En el caso de haberse interpuesto denuncia y\/o acusaci\u00f3n particular, los c\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal son supletorios a la Ley 103, (Art. 3 y 9 de la Ley 103 en concordancia con el Art. 10 del Reglamneto General a la Ley 103). Se considera denuncia el testimonio verbal reducido a escrito en Comisaria, parte Policial por contravenci\u00f3n flagrante y el escrito presentado por el Abogado patrocinador de una de las partes.<\/p>\n<p>Por excepci\u00f3n, seg\u00fan la Ley 103 no es necesario, presentar acusaci\u00f3n particular, de acuerdo a las reformas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que en su Art. 51 dice \u201c<b>Responsabilidad<\/b>.- el denunciante no ser\u00e1 parte procesal, pero responder\u00e1 en los casos de denuncia declarada maliciosa y temeraria\u201d, en concordancia con lo que dispone el Art. 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n dela autoridad respeto a la determinaci\u00f3n del tipo de tramite depender\u00e1 de la valoraci\u00f3n de la autoridad para lo cual deber\u00e1 tomar en cuenta lo preceptuado en los Arts. 489 y 490 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Las medidas de amparo contempladas en el Art. 13 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia son otorgadas en la primera providencia, puesto que el fin de la Ley es protectiva y, adem\u00e1s, establece la inmediatez, principio que es concordante con lo prescrito en el Art. 66 literal b) de la Constituci\u00f3n dela Rep\u00fablica y el Art. 2 literal c) de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer \u2013 CEDAW.<\/p>\n<p>Las medidas de amparo no pueden ser consideradas de manera discrecional. La norma dice que debemos tener elementos suficientes,, para que sean revocadas y\/o reformadas por la autoridad cuando existan elementos suficientes para hacerlo. Revocar las medias de amparo constituye un hecho de REVICTIMIZACI\u00d3N, conforme lo establecen los Arts. 18 y 19 de la Ley 103, mientras tanto estas no caducan y no son revocables, como excepci\u00f3n en el caso de que la victima no corra riesgo, pues estas son PREVENTIVAS Y DE PROTECCI\u00d3N. Las medias de amparo no est\u00e1n cuestionando la calidad de si es o no agresor, sino previniendo la violencia.<\/p>\n<p>Por concederse las medidas de amparo 2 y 3 de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 del Reglamento General a la ley 103 y para su cobro se aplicara lo dispuesto en el inciso segundo del referido cuerpo legal \u2026en caso de incumplimiento la autoridad que dicto la medida ordenar\u00e1 su corbo mediante apremio real\u2026\u201d, formalidad establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil como norma supletoria (ordenar la liquidaci\u00f3n de valores impagos), y mediante providencia disponer el pago o la dimisi\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>Para la prueba, esta corre al d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n y por decisi\u00f3n expresa de la autoridad (Art. 73 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil).<\/p>\n<p>De conformidad con la Sentencia Interpretativa N\u00ba 006-2006-DI, del 11 de febrero del 2009, publicada en el Registro Oficial N\u00ba 531 del 18 de febrero del 2009, toda <b>SENTENCIA ES APELABLE<\/b>, por la declaratoria de inconstitucionalidad del Art. 403 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>El estado de la Sentencia o Resoluci\u00f3n de la Comisaria de la Mujer y la Familia tiene efectos suspensivo hasta que sea ratificada o modificada por el superior de acuerdo al Art. 86 numeral 3 inciso segundo de la Constituci\u00f3n de la Republica, que dispone: \u201cLas sentencias de primera instancia podr\u00e1n ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizaran con la ejecuci\u00f3n integral de la sentencia o resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">Comisar\u00edas de la Mujer y la Familia Misi\u00f3n: La Comisaria de la Mujer y la Familia tiene como misi\u00f3n la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, administraci\u00f3n de justicia especializada en violencia intrafamiliar, revisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de atenci\u00f3n integral de personas v\u00edctimas de violencia de genero, brindando un tratamiento integral e interdisciplinario por medio del servicio legal, psicol\u00f3gico y social, y promoci\u00f3n de una&hellip; <a href=\"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/comisarias-de-la-mujer-y-la-familia\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-1306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-programas-y-servicios","xfolkentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gobernacionnapo.gob.ec\/new\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}